Programa de subvenciones de asistencia a las víctimas de la Ley de Víctimas del Crimen

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Este programa de subvenciones, establecido a nivel federal por la Ley de Víctimas del Crimen de 1984, ayuda a brindar asistencia directa a todo tipo de víctimas de delitos, con prioridad para las víctimas de abuso infantil, violencia doméstica y agresión sexual y grupos de población que anteriormente han estado desatendidos. El financiamiento de este programa se compone en su totalidad de multas penales federales, decomisos y evaluaciones especiales, no ingresos de los contribuyentes, que, por ley, deben usarse exclusivamente para apoyar los servicios a las víctimas.

Los solicitantes elegibles incluyen organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro que demuestren un historial exitoso de brindar servicios directamente a las víctimas de delitos.

Los servicios de asistencia directa a las víctimas incluyen intervención en crisis y asesoramiento, grupos de apoyo, terapia / tratamiento, información y referencias, refugio de emergencia, líneas directas, defensa legal, apoyo dentro del sistema de justicia penal, defensa personal, administración de casos y otros servicios relacionados.

Los programas de VOCA operan en el calendario del año fiscal federal del 1 de octubre al 30 de septiembre. Por lo general, se emitirá una Solicitud de propuestas a principios de la primavera para los solicitantes que busquen una consideración de financiamiento. La Solicitud de propuestas contendrá los formularios y las instrucciones necesarias para completar completamente la solicitud, así como las regulaciones y pautas que cada solicitante deberá cumplir en caso de que se le otorgue una subvención. Las decisiones de financiación dependerán, en parte, de la disponibilidad de fondos. Los premios requieren una aportación de fondos del 20 por ciento y, por lo general, son por un período de 12 meses.

No menos del 10 por ciento de la subvención federal de cada año debe otorgarse a agencias que atienden a víctimas de cada uno de los siguientes tipos de delitos: abuso infantil, violencia doméstica, agresión sexual; y no menos del 10 por ciento a las poblaciones de víctimas de delitos que han sido identificadas como desatendidas anteriormente. Estas poblaciones desatendidas son identificadas en parte por el estado como víctimas de violencia familiar rural, víctimas de abuso de ancianos, víctimas con discapacidades, víctimas de minorías raciales o étnicas, sobrevivientes de homicidio y víctimas LGBT.