Establecido por la Ley de Violencia contra la Mujer de 1994, este programa de subvenciones busca desarrollar e implementar estrategias de aplicación de la ley y enjuiciamiento para disminuir efectivamente los delitos violentos contra las mujeres. Además, estas subvenciones ayudan a desarrollar y mejorar los servicios prestados a las víctimas de delitos violentos.
Los solicitantes elegibles incluyen agencias estatales, organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro, unidades de gobiernos locales, gobiernos tribales indígenas, programas de servicios para víctimas sin fines de lucro y no gubernamentales y programas de servicios legales.
Los fondos de la subvención se utilizan para múltiples propósitos, incluida la capacitación de agentes del orden y fiscales para identificar y responder a los delitos violentos contra las mujeres; desarrollar, capacitar o ampliar unidades especializadas en el cumplimiento de la ley; desarrollar e implementar políticas, protocolos, órdenes y servicios policiales y de enjuiciamiento más efectivos específicamente dedicados a prevenir, identificar y responder a los delitos violentos contra las mujeres; desarrollar, instalar o ampliar sistemas de comunicación y recopilación de datos que vinculen a la policía, los fiscales y los tribunales o identifiquen y rastreen detenciones, órdenes de protección, violaciones de órdenes de protección, enjuiciamientos y condenas por delitos violentos contra mujeres; desarrollar, expandir o fortalecer programas de servicio a las víctimas, programas que aborden el acecho y programas que aborden las necesidades y circunstancias de las tribus indígenas que se enfrentan a delitos violentos contra las mujeres.
Los programas STOP operan en el año calendario del 1 de enero al 31 de diciembre. Por lo general, se emitirá una Solicitud de propuestas a principios de la primavera para los solicitantes que busquen una consideración de financiamiento. Las decisiones de financiación dependerán de la disponibilidad de fondos. Los premios son por un período de 12 meses.
Se requiere una aportación de fondos del 25 por ciento, a menos que el solicitante sea una organización privada sin fines de lucro de servicios a las víctimas.