Elegibilidad para el programa de propiedades excedentes de Alabama

La elegibilidad se determina caso por caso por las leyes y regulaciones estatales y federales. Para calificar como donatario, debe ser una agencia pública u organización sin fines de lucro y cumplir con todos los requisitos de las pautas de elegibilidad establecidas por el gobierno federal. Las agencias públicas y las organizaciones sin fines de lucro interesadas deben completar la Solicitud de elegibilidad del programa de propiedades excedentes de Alabama.

La División de Propiedad Excedente de ADECA no discrimina a ningún solicitante del Programa de Propiedad Excedente de Alabama debido a su edad, raza, religión, color, sexo, impedimento o discapacidad, orientación sexual u origen nacional.

Una vez que se determina que un solicitante es elegible, su agencia pública u organización sin fines de lucro se convierte en donataria del programa y obtendrá acceso a la propiedad excedente disponible. Para que el programa mantenga sus operaciones como una entidad autosuficiente, el programa evalúa al donatario una tarifa de servicio y manejo (cargo por servicio) por cada artículo que adquiera el donatario.

 

Cinco categorías de elegibilidad

1. Agencias públicas

Esta categoría incluye escuelas públicas, ciudades, condados y varias otras entidades gubernamentales. Las agencias públicas pueden adquirir propiedades para llevar a cabo o promover uno o más propósitos públicos para los residentes de un área política determinada.

Los propósitos públicos incluyen, entre otros, programas tales como conservación, desarrollo económico, educación, parques y recreación, salud pública y seguridad pública. Por ejemplo, la función de defensa civil de una ciudad o condado se incluirá en la categoría de seguridad pública. Esta misma categoría se aplicaría igualmente a las fuerzas del orden, los escuadrones de rescate y los centros de tratamiento por abuso de alcohol y drogas.

Categorías

Agencias públicas
  • Agencias del Estado
  • Escuelas estatales (universidades, colegios universitarios, escuelas técnicas, colegios, etc.)
  • Comisión del condado (alguacil, juez testamentario, recaudador de impuestos, EMA, etc.)
  • Autoridad de Agua y Suelos del Condado
  • Autoridades de agua (condado / ciudad)
  • Autoridad de Vivienda Pública
  • Hospitales del condado
  • Consejos de Gobierno
  • Bibliotecas Públicas
  • Escuelas publicas
  • Museos públicos
  • Gobierno de la Ciudad
Agencias cuasi públicas
  • Departamentos de bomberos voluntarios
  • Escuadrones de rescate

 

2. Instituciones sin fines de lucro

Esta categoría se define como una institución u organización educativa o de salud pública, ninguna parte de cuyas ganancias netas redunde o pueda legalmente redirigir en beneficio de ningún accionista privado o individuo, y que se ha considerado exenta de impuestos según las disposiciones. de la subsección 501 del Código de Rentas Internas de 1954. Las instituciones educativas y de salud pública sin fines de lucro que adquieran una propiedad deben usarla con fines educativos o de salud pública, incluida la investigación para tales fines.

Para que una organización religiosa o basada en la fe participe en el Programa de propiedad excedente, la organización debe cumplir con TODOS los requisitos de elegibilidad para cualquier donatario sin fines de lucro, pero TAMBIÉN debe ofrecer un programa secular de educación o salud pública para el cual puede solicitar / Adquirir excedentes de propiedad. El programa de educación o salud pública debe estar disponible para todos los ciudadanos independientemente de su afiliación religiosa y debe estar separado en tiempo o lugar de CUALQUIER actividad religiosa realizada por la organización. La propiedad recibida bajo el programa de donación no se puede utilizar en ningún programa que no sea el programa secular para el que fue adquirida.

Categorías

Agencias sin fines de lucro
  • Instituciones medicas
  • Escuelas para discapacitados mentales
  • Hospitales
  • Escuelas para discapacitados físicos
  • Centros de salud
  • Guarderia
  • Colegios
  • Televisión y radio educativas
  • Escuelas
  • Museos
  • Asistencia a personas sin hogar
  • Asistencia a personas y familias empobrecidas
  • Asistencia a personas mayores (deben recibir fondos a través del programa del Título XX financiado por el gobierno federal)

 

3. Organizaciones de servicios para veteranos

Las organizaciones de veteranos son aquellas organizaciones que son reconocidas a nivel nacional por el Secretario de Asuntos de Veteranos bajo la sección 5902 del título 38, cuya membresía está compuesta sustancialmente por veteranos (como se define en la sección 101 del título 38). El término «veterano» significa una persona que sirvió en el servicio militar, naval o aéreo activo, y que fue dado de baja o liberado de allí en condiciones distintas a las deshonrosas.

Los capítulos locales, distritos u otras entidades organizativas de la organización cuya membresía esté formada por al menos un 33% de veteranos (ya que muchas de las organizaciones «reconocidas» son organizaciones nacionales) por el Secretario de Asuntos de Veteranos pueden considerarse como una organización de veteranos.

Categorías

Organizaciones de veteranos
  • Asociación Afroamericana de PTSD
  • Ex-prisioneros estadounidenses de guerras, Inc.
  • Programa Nacional de Extensión para Veteranos del American GI Forum
  • Legión americana
  • AMVETS
  • Corporación de Servicios de las Fuerzas Armadas
  • Unión del Ejército y la Armada, EE. UU., Inc.
  • Asociados de Vietnam Veterano de América
  • Asociación de Veteranos Cegados
  • Veterano de la guerra católica de los EE. UU., Inc.
  • Veteranos estadounidenses discapacitados
  • Asociación de reserva de flota
  • Esposas estrella de oro de América, Inc.
  • Veteranos de guerra italoamericanos de los Estados Unidos, Inc.
  • Veterano de guerra judío de EE. UU.
  • Legión de Valor de los Estados Unidos de América, Inc.
  • Liga del Cuerpo de Marines
  • Orden Militar del Corazón Púrpura
  • Fundación Nacional de Amputación, Inc.
  • Asociación Nacional de Veteranos Negros, Inc.
  • Oficiales de Servicio de la Asociación Nacional de Veteranos del Condado
  • Asociación de Ayuda Mutua de la Marina
  • Asociación de Suboficiales de EE. UU.
  • Veteranos paralizados de América
  • Legión Polaca de Veteranos Americanos, EE. UU.
  • Asociación de Alistados Jubilados
  • Veteranos Unidos de la Guerra Española
  • United Spinal Association Inc.
  • Asociación de Veteranos de la Era de Vietnam
  • Veterano de guerras extranjeras EE. UU.
  • Veteranos de Vietnam de América
  • Vets of Vietnam War y Vets Coalition

 

4. Servicio de actividades educativas (SEA)

Las Actividades Educativas de Servicio son organizaciones nacionales de especial interés para las fuerzas armadas que atienden las necesidades educativas, sociales, de bienestar y recreativas de las fuerzas armadas. Otras organizaciones nacionales cuya misión principal es ofrecer cursos de instrucción dedicados a las artes y ciencias militares también pueden ser elegibles para convertirse en SEA.

Las organizaciones nacionales deben estar patrocinadas por un servicio militar y aprobadas por la oficina del Subsecretario de Defensa.

Las organizaciones SEA solo pueden recibir propiedad del DOD; Las SEA no pueden recibir bienes excedentes de agencias civiles.

Categorías

MAR
  • Cruz Roja Americana
  • Servicios Armados (YMCA)
  • Boy Scouts of America
  • Girl Scouts of America
  • Comité Olímpico de EE. UU.
  • Jóvenes infantes de marina del MLC
  • Hqrs. Cmd del cadete del ejército de EE. UU.
  • Big Brothers / Big Sisters of America
  • Departamento de Marina JROTC
  • Boys & Girls Clubs of America
  • Camp Fire niños y niñas
  • Programa de puntería civil
  • Pequeñas Ligas de Béisbol, Inc.
  • Liga del Cuerpo de Marines
  • HQ-US Marine Corps (LLPP-2)
  • Cadetes de la Marina de los EE. UU.
  • Hqrs Air Force ROTC
  • Sede mundial de USO

 

5. Pequeñas empresas

Las pequeñas empresas que están inscritas en el Programa 8A de la Administración de Pequeñas Empresas son las únicas pequeñas empresas elegibles para participar en el Programa de Propiedad Excedente. Estos negocios deben ser propiedad o estar controlados por una o más personas que puedan proporcionar evidencia de haber sido privados social o económicamente de la oportunidad de desarrollar y mantener una posición competitiva en la economía.

Para obtener más información sobre cómo hacer negocios con el gobierno federal o las certificaciones de pequeñas empresas, comuníquese con Carol Ann House, especialista principal en oportunidades comerciales al (205) 290-7340.